REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (MARCA DE FÁBRICA, DE COMERCIOS)
Una marca comercial se trata de la principal señal de identidad de las empresas y no es extraño que sean el centro de costosas campañas publicitarias. Los esfuerzos de las compañías por diferenciarse pagan por protegerlas celosamente.
En el mundo de los negocios las marcas han ganado tanta importancia que se consideran, en muchos casos, por su poder, valores intangibles superiores a lo tangible.
Registrarse y conseguir respaldo legal es una garantía. Nadie quiere confundirse con la competencia y, por el contrario, desean estar de manera exclusiva en la memoria de los consumidores.
El movimiento de las empresas por registrarse presenta dinamismo, pero ya hay señales de retroceso.
Al primer trimestre de 2009 mil 613 marcas completaron su proceso de registro, un aumento de 66.8% respecto a 2008, según datos de la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial (Digerpi) del Ministerio de Comercio e Industrias.
Sin embargo, la tendencia este año parece estar cambiando por la coyuntura económica.
Han solicitado registro un 23.8% menos que el año pasado. En 2008 se presentaron 2 mil 356 peticiones y este año la cifra bajó a mil 794.
En estas inscripciones no solo se trata de los nombres comerciales, también están incluidas la expresiones publicitarias, los productos, servicios y las garantías. Así, ofertas específicas de descuentos o liquidaciones son propiedades intelectuales protegidas.
Como parte del proceso, las marcas deben cumplir al menos 19 requisitos que garantizan evitar similitudes o confusiones con otros nombres existentes.
Pero si otra empresa se opone, el caso puede terminar en los juzgados y pasar por un largo proceso judicial. Solo en el presente año 55 expedientes nuevos están abiertos por controversias de este tipo.
Los conflictos trascienden las fronteras, porque Panamá se ha afiliado a tratados como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual.
Hay varios casos en Panamá que merecen mención, como el de Speedo Holdings, que presentó una demanda en contra de Spido Joyeros por la marca “Spido”, resultando en un fallo favorable a la multinacional.
También el uso de un nombre comercial puede provocar pleitos judiciales. Un ejemplo es el de la Sociedad Urbanizadora del Caribe y la sociedad Promotor of Real Estate Developmets, que se enfrentaron en un juicio durante años por las denominaciones “Sucasa” y “Tucasa”, respectivamente.
La Sociedad Urbanizadora presentó una demanda en contra del promotor que buscaba prohibirles el uso del nombre “Tucasa” en la promoción de sus viviendas porque la empresa consideró que confundía a los posibles compradores de vivienda de “Sucasa”. El juzgado consideró que “casa” es un nombre genérico cuyo uso no es exclusivo de ninguna empresa.
Luego de ese fallo, en octubre de 2007 Promotor of Real Estate Developmets demandó por cinco millones de dólares por supuestos daños y perjuicios a la Sociedad Urbanizadora, fallo que está pendiente, según el último informe de actualización que remitió esta compañía a la Bolsa de Valores de Panamá.
El hecho de registrar una marca aumenta la protecció legal de esta, y sirve a otros para disuadir a otros de utilizar esta marca, y a la vez aumenta los medios legales si alguien se atreve a copiar o utilizar tu marca.
A. Una protección mayor
1. Registrar una marca brinda protección tanto al nombre y logo de una compañía o de un producto; los cuales en ambos casos son activos principales en una empresa.
2. El dueño de marca registrada recibe una certificación de registro o título de propiedad, el cual permite el uso exclusivo de la marca en todo el territorio Panameño.
3. El registrar una marca elimina las probabilidades de que otra empresa o compañía pueda utilizar la marca registrada.
4. El sistema de registro provee una notificación oficial, con la finalidad que las empresas sepan que marcas se encuentran registradas; para evitar que las empresas quieran regitrar una marca ya registrada y alegue que ignoraba este hecho.
5. El dueño de una marca obtiene el derecho futuro de que su marca ya es “incontestable”, la cual provee evidencia conclusa con respecto a la validez de la marca y el derecho de uso exclusivo del que registra la marca.
6. El hecho de tener una marca registrada en Panamá puede ser utilizada como base para el debido registro en otros países.
B. Mayor disuasión
1. La marca registrada le da derecho al poseedor de poner un sello de registrado despues de la marca, la cual sirve para alertar a otros y por lo tanto prevenir a la otra parte de haber utilizado la marca en forma inocente.
2. La marca registrada aparecerá en los estudios de registro solicitados por otros, y por lo tanto desanimará a las posibles competencias de proceder con el registro de marcas similares.
3. El departamento de registro de marca en Panamá rehusará cualquier marca que considere similar o que pueda causar confusión con una marca registrada.
C. Soluciones importantes
1. El registro de una marca le provee al propietario de la marca el derecho de recuperar hasta “tres” veces en daños y de los honorarios de los abogados, al que infringe el derecho.
2. El dueño de la marca recibe la presunción de ser el poseedor verdadero de la marca.
3. El hecho de registrarse la marca en Panamá aumenta las probabilidades de exito en cualquier política de solución de controversias para un infractor que infringe el nombre de un dominio por internet.
4. El dueño de la marca tiene un derecho legal automatico para demandar en los tribunales Panameños.
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