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Abraham Salas
Feb 10, 2016

Sociedades Anónimas vs. Fundaciones de Interés Privado

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diferencias sa y fundaciones

DIFERENCIAS SA Y FUNDACIONES

El sistema jurídico panameño se ha caracterizado por incluir mecanismos legales que faciliten y/o promuevan el comercio nacional e internacional, sobre todo en actos que involucren entre otros, la adquisición de bienes, la confidencialidad y flexibilidad corporativas además de beneficios fiscales de la actividad que se desarrolle. Presentamos las diferencias SA y fundaciones.

En Panamá encontramos las figuras jurídicas de las Sociedades Anónimas (SA) y las Fundaciones de Interés Privado (FIP), la primera regula mediante la Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927 y la segunda por la Ley No. 25 de 12 de junio de 1995.

Ahora bien, conociendo las leyes que regula a cada una de ellas, procedemos a exponer las diferencias y ventajas básicas y relevantes de cada una, con la finalidad que puedan comprender el uso práctico de ambas figuras jurídicas:

1. ACTOS DE COMERCIO

A) Sociedad Anónima: Las SA se caracterizan por realizar actos de comercio pues su finalidad primordial es lucrar comercialmente y de este modo los accionistas obtengan un beneficio acorde a la participación accionaria que mantenga en la empresa.

B) Fundaciones de Interés Privado: No podrán perseguir fines de lucro, sin embargo se exceptúan aquellas actividades comerciales que realice la FIP en forma no habitual que guarden relación con sus fines u objetivos tal cual lo establezca el acta fundacional y/o reglamentos.

2. CONFIDENCIALIDAD

A) Sociedad Anónima: Los accionistas de una SA son considerados como tal mediante documentos privados que le otorguen tal distinción, pues la única información pública de una SA es la que consta en el Registro Público de Panamá de acuerdo a lo señalado en el Pacto Social (suscriptores, directores, dignatarios, agente residente y representante legal), aunado al hecho que en nuestro país no existe penetración del velo corporativo, a menos de que exista una orden judicial debidamente fundamentada que ordene la divulgación de los documentos privados de la SA, como lo son sus accionistas, libro de registro de acciones, certificados de acciones, etc.

B) Fundaciones de Interés Privado: Por otro lado, las FIP si presentan ciertos inconvenientes en materia de confidencialidad pues las FIP son creadas a la medida de acurdo a los lineamientos o directrices del fundador (creador de la fundación) los cuales quedan finalmente plasmados en el Acta Fundacional que es inscrito en el Registro Público, por lo consiguiente la figura del fundador (al igual que las personas que conformen el consejo fundacional, dignatarios, representante legal, agente residente) si estarán expuestas a la luz pública. Se exceptúan aquellas personas que consten como protectores y beneficiarios de la FIP los cuales son nombrados mediante documento privado denominado reglamento.

3. PATRIMONIO Y SOCIEDAD JURÍDICA

A) Sociedad Anónima: En las SA panameñas el patrimonio de la sociedad y el de sus acciones no solo es totalmente independiente (personalidad jurídica propia), sino que también los accionistas solo son responsables hasta la concurrencia del monto de sus acciones. Por ejemplo, es muy común en nuestro país utilizar las SA para que sean dueñas de bienes muebles e inmuebles de diversa índole que le han sido traspasados para protegerlos ante posibles demandas o problemas de índole legal que puedan comprometer los mismos de una manera segura y confidencial.

B) Fundaciones de Interés Privado: En las FIP el patrimonio donado es autónomo, separado e independiente del patrimonio personal del fundador. Por ejemplo es común en nuestro país que las FIP sean dueñas de acciones de corporaciones nacionales e internacionales, o incluso el holding madre de un conglomerado de empresas que formen parte del mismo grupo. Las FIP proporcionan en mayor grado de seguridad en comparación con las SA toda vez que en la plaza las FIP gozan de mayor simpatía y seriedad jurídica que las SA en temas bancarios, patrimoniales, etc. El patrimonio fundacional no puede ser objeto de secuestros, embargues ni objeto de acción o medida cautelar, excepto aquellas obligaciones incurridas o por daños causados en la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios.

4. ACCIONISTAS, SOCIOS, FUNDADOR

A) Sociedad Anónima: En las SA los dueños son accionistas o socios, los cuales recibirán las cualidades que genere la empresa de acuerdo a las ganancias y aportes efectuados por el accionista.

B) Fundaciones de Interés Privado: Las FIP carecen de una estructura accionaria corporativa como tal, razón por la cual es incorrecto señalar que una persona es el dueño de una FIP pues tal entidad jurídica debe ceñirse de acuerdo a lo estipulado en la ley, el Acta Fundacional y los reglamentos, siendo los beneficiarios de la fundación (el cual incluso puede ser el propio fundador) los que reciban los beneficios del patrimonio fundacional.

5. MATERIA HEREDITARIA

A) Sociedad Anónima: A pesar de que las SA tienen grades beneficios en temas fiscales o comerciales, no es menos cierto que, en materia de planificación patrimonial, familiar y hereditaria, las SA no tienen las mismas ventajas que si presentan las FIP. Por ejemplo, lo que se acostumbra en la practica es traspasar los bienes que se quieran dar en herencia (lo cual se hará una vez se produzca la muerte del propietario) a favor de una SA y luego las acciones de esta sociedad la cual es propietaria de los bienes son transferidas a favor de los herederos; de igual forma las acciones también pueden ser transferidas en blanco y mantenidas en la caja fuerte de un banco, sin embargo tales actuaciones tienen inconvenientes significativos pues en vista de que el interesado traspasa en vida las acciones a sus sucesores, estos se convierten en titulares legalmente de los derechos económicos y políticos derivados del titulo. Igualmente ocurre con el endoso en blanco, cuya naturaleza per se es peligrosa por motivos obvios.

B) Fundaciones de Interés Privado: La FIP presente una clara ventaja sobre las SA en materia de hereditaria pues la fundación puede hacerse las veces de un testamento con la ventajas de una planificación previa y privacidad, toda vez que no es necesario acudir donde un Juez para iniciar un juicio de sucesión, que de sí, es de conocimiento público (se publican edictos en las sedes del tribunal y diarios de circulación nacional). Es por ello que las FIP pueden ser perfectamente utilizadas como un instrumento de planificación familiar. Por ejemplo: el fundador puede pactar que en los reglamentos privados de la fundación se señale que una vez se produzca su fallecimiento, se distribuyan todos o parte de los bienes que conforman el patrimonio fundacional a algún familiar, amigo u otra persona natural o jurídica evitando de este modo un juicio sucesorio que demore meses o incluso años y que es de conocimiento público. Es importante asegurarse que el reglamento de la FIP esté debidamente custodiado a efectos de garantizar la seguridad y confidencialidad de los bienes fundacionales y los beneficios del mismo.

6. ASPECTOS FISCALES

A) Sociedad Anónima: Las S.A. solo tributarán por aquellas rentas o ingresos que se desarrollen en la república de Panamá, quedando exento de cualquier tipo de tributo aquellas rentas o ingresos que se perfeccionen en el extranjero. De igual modo, dependiendo de la actividad económica a desarrollar, las SA pueden recibir una diversidad de beneficios o incentivos fiscales (ejemplo zona franca, turismo, entre otras).

B) Fundaciones de Interés Privado: Las FIP acogen el principio de territorialidad encontrado en el sistema impositivo panameño pues, en síntesis, se exonera de toda responsabilidad y obligación tributaria aquellas operaciones que sean realizadas offshore, tal cual lo establece el Art. 27 de la Ley 25 de 12 de junio de 1995. Ahora bien, la Ley 28 de 8 de mayo de 2012 también establece que las FIP deberán pagar al momento de su inscripción en el registro público una primera tasa de $350.00 dólares, y en los años subsiguientes, el pago por concepto será de $400.00 dólares. Como se podrá observar por la norma citada a priori, es mas costoso mantener la plena vigencia en el registro público de una FIP que la de una SA.

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