La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Propiedad Intelectual comprende los derechos otorgados por un conjunto de leyes o reglas que permiten la protección de las creaciones, invenciones y, en general, de los bienes intelectuales que pueden conformar el patrimonio de las personas, mediante normas especiales adaptadas a la naturaleza especial que poseen esas cosas inmateriales que denominamos “bienes intelectuales”, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento.
La Propiedad Intelectual está compuesta por todos los derechos que recaen sobre cosas no materiales, los cuales son derechos de propiedad que se encuentran agrupados en ramas específicas como lo son:
• Propiedad Industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
• Derechos de Autor (o Propiedad Artística y Literaria): que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
• Derechos Conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales.
La propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. En Panamá la Propiedad Industrial está regulada mediante la Ley No. 35 del 10 de mayo de 1996.
La característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.
DERECHOS DE AUTOR (O PROPIEDAD ARTÍSTICA Y LITERARIA)
Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión “derecho de autor” hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales.
La segunda expresión, “derechos de autor” (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor. En Panamá el derecho de Autor y Derechos Conexos están reguladas mediante la Ley No. 10 del 8 de agosto de 1994.
DERECHOS CONEXOS
En diferentes países, los derechos conexos tienen varias definiciones, pero básicamente comprenden los derechos de los intérpretes, los derechos de los productores de fonogramas y los derechos de los radiodifusores de las obras.
Los derechos conexos están contemplados internacionalmente por la Convención de Roma para la protección de intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores, firmada en 1961 y administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Los Derechos Conexos son aquellos relativos a proteger los intereses jurídicos de ciertas personas ya sean físicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Se conoce a los derechos conexos como “RELATED RIGHTS O NEIGHBORING RIGHTS”, y son susceptibles de protección principalmente los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusión; pero dicha mención es puramente enunciativa, ya que no limita a proteger a otros tipos de sujetos que promuevan la exposición de la obra o la forma específica de exponerla, ya que también como ejemplo podría citarse a editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales, etc.