La legislación panameña contempla diversos tipos de instituciones comerciales, tales como el Fideicomiso (Trust), sociedades de responsabilidad limitada, etc. Sin embargo, las Sociedades Anónimas representan el instrumento jurídico más utilizado en la administración, inversión y manejo de inversiones, debido a su simplicidad, agilidad, estabilidad y versatilidad. La normativa jurídica que rige esta actividad comercial data de la década de los 20, cuando a través de la ley 32 de 1927 se instituye en Panamá las reglamentaciones pertinentes a las Sociedades Anónimas, las cuales encuentran su característica de flexibilidad en la ley de Derecho Corporativo del Estado de Delaware de los Estados Unidos.

La ley 23 se mantiene incólume en su redacción desde su inicio, particularidad propia de un sistema jurídico garante de la estabilidad y protección de la inversión.

VENTAJAS Y BENEFICIOS:

1. Los dividendos o participaciones derivados de ingresos que no hayan sido producidos dentro del territorio de la República de Panamá no están sujetos a ningún tipo de impuestos.

2. No se exige presentar declaración de rentas o ningún tipo de informe o declaración anual o por otros lapsos al Gobierno de Panamá por ingresos derivados de fuentes extranjeras.

3. Las acciones pueden emitirse al portador o en forma nominativa.

4. Las juntas de accionistas y de directiva pueden celebrarse en cualquier lugar del mundo.

5. Las Sociedades panameñas pueden poseer activos en cualquier lugar del mundo. Además, no están obligadas a tener activos ni a abrir cuentas bancarias en Panamá. No existen restricciones o limitaciones en la clase de inversión que puedan realizar las sociedades panameñas o en el uso de sus activos y dinero.

6. Las asambleas anuales de directores y/o accionistas no son obligatorias.

7. Los Directores o Dignatarios no tienen que ser accionistas o ser panameños, por lo que es posible designar a cualquier persona para que figure como Presidente, Secretario o Tesorero de la sociedad. Tampoco es necesario que los interesados en la constitución de la sociedad deban trasladarse a Panamá para constituir la sociedad.

8. Los libros de contabilidad de la sociedad pueden ser mantenidos dentro o fuera de Panamá.

9. La sociedad puede dedicarse a cualquier actividad que no sea contraria a la ley o la moral, sin necesidad de especificarlo en el pacto social.

10. Los directores y accionistas no son civil ni penalmente responsables por los actos realizados por la Sociedad.

11. Las sociedades panameñas no están obligadas a adoptar un sello.

12. Las leyes de la República de Panamá garantizan la confidencialidad de sus transacciones, prohibiendo que los empresarios y las sociedades sometan registros contables, correspondencia o documentos al escrutinio de autoridades extranjeras sin el previo consentimiento del Gobierno de Panamá.

13. Ni los accionistas ni los directores tienen que ser residentes en Panamá.

14. La sociedad puede crear y emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultado de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social determine.

15. Las sociedades pueden transferir sus fondos con plena libertad.

Por otro lado, ofrecemos servicio de Directores para las sociedades, a fin de brindar a nuestros clientes un mayor anonimato que garantice completamente la confidencialidad en sus transacciones.

REQUISITOS:

Para poder constituir una Sociedad Anónima panameña es preciso cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre: El nombre de la sociedad podrá expresarse en cualquier idioma, pero deberá incluirse una abreviatura, frase o palabra que indique que es una sociedad anónima. Comúnmente se utilizan abreviaturas tales como: S.A., Inc., Corp., etc. No es necesario que el nombre de la sociedad responda al objeto u objetos a que se dedique.

2. Directores: Los negocios de la sociedad serán administrados y dirigidos por una Junta Directiva compuesta por los menos de tres miembros, mayores de edad y sin distinción de sexo.

3. Capital: No se exige la suscripción del capital, ni tampoco el pago de una suma fija para que la sociedad pueda comenzar a operar.

4. Agente Residente: La ley exige que las sociedades anónimas tengan un Agente Residente, el cual deberá ser un abogado o firma forense panameña establecida en la República de Panamá.

5. Registro de Acciones: La sociedad está obligada a tener en su oficina o en cualquier lugar que se determine en el Pacto Social, un registro de acciones donde se anotará lo relativo a las acciones tanto nominativas como al portador.

6. Inscripción en el Registro Público: La escritura pública o el documento protocolizado en que conste el pacto social deberá ser inscrito en el Registro Mercantil. La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto a terceros sino desde que el respectivo pacta haya sido inscrito.

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Leer: Preguntas frecuentes sobre S.A. en Panamá