El Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 reemplaza a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización por el Servicio Nacional de Migración (SNM), además el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 es reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, los cuales establecen cuatro categorías a los extranjeros que ingresen al territorio panameño:

• No residente
• Residente temporal
• Residente permanente
• Extranjeros bajo protección de Panamá.

En la categoría de No Residentes están: Turistas, Pasajeros y Tripulación en Tránsito, Marinos, Trabajadores de Espectáculos, Trabajadores Eventuales, Trabajadores Domésticos, Visas de Corta Estancia.

En la categoria de Residentes Temporales están quienes lleguen a territorio panameño por razones laborales, por razones de inversión, por políticas especiales, por razones de educación, por razones religiosas, por razones humanitarias y por reagrupación familiar.

En la categoria de Residentes Permanentes, son aquellos que ingresan a Panamá por razones económicas, de inversión, por políticas especiales, por reagrupación familiar.

En la categorias de Extranjeros Bajo Protección de Panamá serán los clasificados como: refugiados, asilados, apátridas y acogidos por razones humanitarias.

Es importante señalar que todas las solicitudes de visas o permisos en las distintas categorias antes mencionadas, solo pueden ser solicitadas a través de un Apoderado Legal, osea una persona idonea para el ejercicio del Derecho.

Esta nueva Ley Migratoria tiene entre sus beneficios la eliminación de la solicitud de visa de entrada y regreso múltiple, un requisito que debía cumplir todo extranjero con permisos migratorios temporales y permanentes, ahora este trámite será solamente necesario para aquellos extranjeros inversionistas, que por su condición de negociantes ingresan y salen del país de manera constante.

El permiso de residencia que otorgará el país al residente temporal será de seis años, salvo que las leyes especiales establezcan periodos distintos. Para ser residente permanente de Panamá, la nueva ley concede un permiso provisional de residencia de dos años y un documento de identificación por el mismo periodo, que se sustituirá por el permanente, si los interesados cumplen con los requisitos que la ley y los reglamentos establecen.

Se ha creado el Registro de Extranjería, cuyo papel es el de procesar toda la documentación de los extranjeros que apliquen a las categorías migratorias de residentes temporal o permanente antes señaladas, y los cuales se identificarán mediante una numeración asignada de manera permanente.

De igual forma se se establece una unidad de atención a las víctimas de tráfico de personas, las cuales recibirán un tratamiento migratorio de protección, hasta tanto su situación sea definida o resuelta por las autoridades panameñas.

Cabe señalar que con esta nueva Legislación Migratoria se han aumentado los
costos de los trámites de migración, y se ha creado el Fondo Fiduciario de Migración, cuyo patrimonio estará integrado por los recursos existentes en dicho fondo, por los depósitos de repatriación dados por los extranjeros de forma obligatoria al servicio nacional de migración y por los depósitos de garantías por el incumplimiento de su estadia en Panamá.