{"id":2337,"date":"2015-11-19T20:52:45","date_gmt":"2015-11-19T20:52:45","guid":{"rendered":"http:\/\/ak1.3d9.myftpupload.com\/?p=2337"},"modified":"2019-08-15T00:17:54","modified_gmt":"2019-08-15T05:17:54","slug":"propiedad_intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fesabogados.com\/?p=2337","title":{"rendered":"La Propiedad Intelectual en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradici\u00f3n continental europea y de buena parte de los pa\u00edses latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Propiedad Intelectual comprende los derechos otorgados por un conjunto de leyes o reglas que permiten la protecci\u00f3n de las creaciones, invenciones y, en general, de los bienes intelectuales que pueden conformar el patrimonio de las personas, mediante normas especiales adaptadas a la naturaleza especial que poseen esas cosas inmateriales que denominamos \u201cbienes intelectuales\u201d, esto significa que su propietario o titular puede disponer de \u00e9sta como le plazca y que ninguna otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">La Propiedad Intelectual est\u00e1 compuesta por todos los derechos que recaen sobre cosas no materiales, los cuales son derechos de propiedad que se encuentran agrupados en ramas espec\u00edficas como lo son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><strong>\u2022 Propiedad Industrial:<\/strong> comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geogr\u00e1ficas de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><strong>\u2022 Derechos de Autor (o Propiedad Art\u00edstica y Literaria):<\/strong> que comprende las obras literarias y art\u00edsticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las pel\u00edculas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotograf\u00edas, esculturas, y los dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u2022 Derechos Conexos:<\/strong> comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producci\u00f3n de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">PROPIEDAD INDUSTRIAL<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, \u00e9sta guarda una estrecha relaci\u00f3n con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas t\u00e9cnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones est\u00e9ticas que determinan la apariencia de productos industriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propiedad industrial incluye las marcas de f\u00e1brica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protecci\u00f3n contra la competencia desleal. En Panam\u00e1 la Propiedad Industrial est\u00e1 regulada mediante la Ley No. 35 del 10 de mayo de 1996.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La caracter\u00edstica de creaci\u00f3n intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste t\u00edpicamente de signos que transmiten una informaci\u00f3n a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protecci\u00f3n va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las pr\u00e1cticas enga\u00f1osas en general.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">DERECHOS DE AUTOR (O PROPIEDAD ART\u00cdSTICA Y LITERARIA)<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Este guarda relaci\u00f3n con las creaciones art\u00edsticas, como los poemas, las novelas, la m\u00fasica, las pinturas, las obras cinematogr\u00e1ficas, etc. La expresi\u00f3n &#8220;derecho de autor&#8221; hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y art\u00edsticas, que s\u00f3lo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producci\u00f3n de copias de la obra literaria o art\u00edstica, como un libro, una pintura, una escultura, una fotograf\u00eda, una pel\u00edcula y m\u00e1s recientemente contenidos digitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda expresi\u00f3n, &#8220;derechos de autor&#8221; (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra art\u00edstica, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos espec\u00edficos sobre su creaci\u00f3n (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducci\u00f3n distorsionada que s\u00f3lo \u00e9l puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor. En Panam\u00e1 el derecho de Autor y Derechos Conexos est\u00e1n reguladas mediante la Ley No. 10 del 8 de agosto de 1994.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">DERECHOS CONEXOS<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En diferentes pa\u00edses, los derechos conexos tienen varias definiciones, pero b\u00e1sicamente comprenden los derechos de los int\u00e9rpretes, los derechos de los productores de fonogramas y los derechos de los radiodifusores de las obras.<br \/>\nLos derechos conexos est\u00e1n contemplados internacionalmente por la Convenci\u00f3n de Roma para la protecci\u00f3n de int\u00e9rpretes, productores de fonogramas y radiodifusores, firmada en 1961 y administrada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Derechos Conexos son aquellos relativos a proteger los intereses jur\u00eddicos de ciertas personas ya sean f\u00edsicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a disposici\u00f3n del p\u00fablico. Se conoce a los derechos conexos como &#8220;RELATED RIGHTS O NEIGHBORING RIGHTS&#8221;, y son susceptibles de protecci\u00f3n principalmente los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusi\u00f3n; pero dicha menci\u00f3n es puramente enunciativa, ya que no limita a proteger a otros tipos de sujetos que promuevan la exposici\u00f3n de la obra o la forma espec\u00edfica de exponerla, ya que tambi\u00e9n como ejemplo podr\u00eda citarse a editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales, etc.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradici\u00f3n continental europea y de buena parte de los pa\u00edses latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. 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