La fundación de interés privado, es una entidad jurídica independiente (tal como una sociedad o corporación), que funciona como un fideicomiso (tipo anglosajón) y opera como una sociedad anónima, y la misma se encuentra regulada mediante la Ley No. 25 de 12 de junio de 1995 y del Decreto Ejecutivo No. 417 de 8 de agosto de 1995, el cual contiene otras disposiciones legales relacionadas.

Este instrumento puede ser usado en planeamientos hereditarios y para la protección de activos. La ley estipula que los activos o patrimonios de una fundación no pueden ser secuestrados o embargados, ni afectados por ninguna acción similar por las deudas personales del fundador, pero la Ley que regula las fundaciones de interés privado establece dos excepciones con respecto a este tema:

• Las obligaciones contratadas por la fundación: Tal es el caso cuando la fundación celebra un contrato de compra y venta con un tercero y ésta incumple el contrato. El comprador puede demandar a la fundación y solicitar el embargo de los bienes.

• Responsabilidad civil extra contractual: Tal es el caso de los daños y perjuicio causado a un tercero con motivo de la ejecución de los fines de la fundación.

En otras palabras las fundaciones de interés privado responderán únicamente en aquellos casos de obligación adquiridas a nombre de la fundación. Cabe mencionar que las funciones de interés privado no se pueden constituir para realizar actividades comerciales lucrativas, pero la Ley establece excepciones, cuando admite que podrá ejercer ACTIVIDADES COMERCIALES NO HABITUALES, siempre y cuando sea para lograr los propósitos, objetivos y beneficios de la fundación.

Por ejemplo, una propiedad cuyo titular o dueño de la misma es una fundación y vende la misma por cierta cantidad de dinero a un tercero, este acto comercial se considera que no es habitual en la misma.

Otro ejemplo, las fundación de interés privado pueden ser titular de bonos, acciones, aún cuando la misma reciba un beneficio, la Ley considera que siempre que dichos dividendos sean de uso para los objetivos y fines de la fundación, están libres de impuestos y perfectamente legal.

La ley también prevé la designación de un “Protector”, como en los fideicomisos, auditores, u otros organismos de fiscalización, para actuar como custodios de los activos y vigilar las funciones del Consejo de Fundación, y para que se cumplan a cabalidad con los propósitos y objetivos de la fundación; además el “Protector” designado para la fundación de interés privado puede ser una persona natural o jurídica.

Ventajas que ofrecen las Fundaciones de Interés Privado son:

• Segregación legal completa de los activos de la fundación de los activos del fundador.

• Esta totalmente libre del pago de impuestos, tasas o contribuciones en la República de Panamá, con excepción del pago de una tasa única anual de US$250.00.  Por consiguiente, no pagan impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio, de inmueble, de herencia, ni de transferencia. También quedan exentos los títulos, certificados de depósito, valores, dineros o acciones efectuados por razón de cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la Fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge de EL FUNDADOR.

• El fundador puede ser el único o uno de los beneficiarios y también puede pertenecer al Consejo de Fundación.

• El Fundador puede disponer en forma irrevocable o revocable, según lo desee, del patrimonio de la fundación, sin estar sujeto a limitaciones testamentarias de ninguna índole.

• Los bienes que constituyen el patrimonio de la fundación no responden por las obligaciones del Fundador o los beneficiarios; y por ende, no pueden ser objeto de secuestro o embargo por tales obligaciones; a menos que los mismos hayan sido transferidos a la fundación en fraude a los acreedores y aún en este caso la acción prescribe al tercer año.

• La fundación de interés privado no requiere de ninguna licencia o permiso para operar, aún cuando alguno de los activos pueda estar ubicado en Panamá.

• No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los verdaderos fundadores o de los beneficiarios.

• No hay que registrar ningún tipo de declaración anual de rentas o estados financieros.

• No existe requisito legal de patrimonio máximo permitido.

• El Fundador puede incrementar, cuando así lo desee, el patrimonio de la fundación, incorporando nuevos bienes a la misma. Los bienes de la fundación pueden estar colocados o invertidos en cualquier país del mundo

• Todas las transacciones de la fundación de interés privado efectuadas fuera de Panamá, no están sujetas a impuestos en Panamá. Esto incluye intereses ganados sobre fondos depositados en bancos locales.

• El Acta Fundamental puede ser firmada por el cliente o mediante apoderado o fiduciario.

• Las disposiciones legales forzosas en materia hereditaria, vigentes en el domicilio del fundador de los beneficiarios, no impedirá la realización de sus objetivos.

• Las Fundaciones pueden redomiciliarse o continuar existiendo como Fundaciones de Interés Privado de Panamá, siguiendo un procedimiento sencillo de continuación.

• Las fundaciones constituidas de conformidad con una ley extranjera, pueden acogerse a la ley panameña; así como las fundaciones de interés privado panameñas, así como los bienes que integran su patrimonio, podrán trasladarse o someterse a las leyes y jurisdicción de otro país, según disponga el acta fundaciones sus reglamentos.

• Procedimientos rápidos de constitución.

• Precios razonables de incorporación y mantenimientos.

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Sociedades Anónimas vs. Fundaciones de Interés Privado